La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, reconoce la contribución de los particulares a los fines de interés general.
Los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 75% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 150 euros tiene una deducción del 30% en la cuota.
Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 35% (en vez del 30% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores. La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.
La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Si una persona física dona 150 euros: El contribuyente se deduce 112,5 euros (el 75% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 37,5 euros. Por tanto, la Fundación recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.
Si dona 500 euros: De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 30%, por lo que el contribuyente recupera 105 euros. Por tanto, en total el donante recupera 217,5 euros.
Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por lo tanto, el donante recupera un total de 235 euros.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del IS, el 35% de la base de la deducción, por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.
Base imponible: 2.000.000 euros.
Importe del donativo: 300.000 euros (el límite máximo de la deducción es el 10% de la BI) Deducción por donativos generada= 300.000 x 35% = 105.000 euros Deducción máxima a aplicar = 2.000.000 x 10% x 35% = 70.000 euros Restaría para poder aplicar para los próximos 10 años 35.000 euros.