Beneficios fiscales de la colaboración

La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, reconoce la contribución de los particulares a los fines de interés general.

¿Qué incentivos fiscales hay para las donaciones realizadas por personas físicas?

Los primeros 150 euros donados tienen una deducción del 75% en la cuota íntegra del IRPF. Lo que exceda de 150 euros tiene una deducción del 30% en la cuota.

Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 35% (en vez del 30% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.

¿Qué incentivos ficales hay para las donaciones realizadas por personas jurídicas?

La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 35%.

Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 40% (en vez del 35% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.

La deducción tiene un límite del 10% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

¿En qué se traducen a efectos prácticos?

Si una persona física dona 150 euros: El contribuyente se deduce 112,5 euros (el 75% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 150 euros es realmente de 37,5 euros. Por tanto, la Fundación recibe 150 euros, de los cuales 37,5 vienen del donante y 112,5 son una subvención indirecta de Hacienda.

Si dona 500 euros: De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 30%, por lo que el contribuyente recupera 105 euros. Por tanto, en total el donante recupera 217,5 euros.

Si dona 500 euros y se trata de una donación fidelizada: De los primeros 150 euros se deduce el 75%, por lo que el contribuyente recupera 112,5 euros. De los restantes 350 euros se deduce el 35%, por lo que el contribuyente recupera 122,5 euros. Por lo tanto, el donante recupera un total de 235 euros.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades: Los sujetos pasivos del IS tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas del IS, el 35% de la base de la deducción, por los donativos (dinerarios y de bienes o derechos) y aportaciones. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo.

Un ejemplo:

Base imponible: 2.000.000 euros.

Importe del donativo: 300.000 euros (el límite máximo de la deducción es el 10% de la BI) Deducción por donativos generada= 300.000 x 35% = 105.000 euros Deducción máxima a aplicar = 2.000.000 x 10% x 35% = 70.000 euros Restaría para poder aplicar para los próximos 10 años 35.000 euros.

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