El desarrollo de la Acupuntura en Chile comienza a consolidarse

El desarrollo de la Acupuntura en Chile comienza a consolidarse

El desarrollo de la Acupuntura en Chile comienza a consolidarse. Esta consolidación se refiere a dos hitos relevantes que implican la incorporación de la Acupuntura en el Arancel de Prestaciones que establece el Fondo Nacional de Salud (FONASA), lo que permite a un acupunturista cobrar un valor asociado a la prestación que antes no existía y, que, además, permite la regulación en torno a las condiciones del ejercicio asociado a dicha prestación.

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El Arancel es un conjunto de Prestaciones de salud, que define la cartera total de prestaciones en salud que cuentan con una cobertura financiera respaldada en la Normativa vigente en nuestro País. Cada una de las prestaciones constituyentes del Arancel cuenta con un valor referencial respecto al cual se determinan, tanto la bonificación (monto de dinero que es financiado por Fonasa) para cada prestación, como también los pagos que debe realizar el beneficiario (copago). Señalar que el valor referencial de dichas prestaciones es determinado y aprobado por los Ministerios de Salud y de Hacienda a proposición del Fondo Nacional de Salud.

Una vez creado el Arancel FONASA, las instituciones prestadoras de salud privadas podrán codificarlo y permitir que los pacientes del área privada tengan también un código para la prestación.

Las resoluciones son las siguientes:

a.- La resolución exenta N°89, que aprueba el Arancel de Prestaciones de salud en el cual la prestación de Acupuntura se recoge en el grupo de Arancel 26, código 2609001 y limita a 10 sesiones anuales prorrogables a 14 anuales con nueva indicación.

b.- La publicación en el diario oficial de la modificación de la RESOLUCIÓN N° 277 EXENTA, de 2011, del Ministerio de Salud (MINSAL), que aprueba las normas técnico-administrativas para la aplicación del Arancel del régimen de Prestaciones de salud del libro II DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en la modalidad de libre elección, en el apartado 29.4 referido a las atenciones integrales de Acupuntura, se destacan como más relevantes:

  • Atención Integral de Acupuntura por profesional de la Salud (por sesión) código 26-09-001, prestación que puede ser otorgada por profesionales de Nivel Superior de la Salud (médico, enfermera, matrona, tecnólogo médico, kinesiólogo, terapeuta ocupacional, fonoaudiólogo) y que posean el título de Acupunturista, debidamente certificado en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Salud.
  • Atención Integral de Acupuntura por Técnico de profesiones auxiliares de salud (por sesión) código 26-09-002; esta prestación podrá ser otorgada por Técnico nivel superior u otro profesional no de salud que posea el título de Acupunturista, debidamente certificado en el Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Salud.
  • En la ejecución de las prestaciones 26-09-001 y 26-09-002 se consideran las siguientes técnicas: acupuntura, aurículo terapia, terapia umbilical, terapia abdominal, terapia podal, manopuntura, craneopuntura, electroacupuntura, sangría, moxibustión, ventosas, masaje terapéutico, laserpuntura, magnetoterapia, recomendaciones en fitoterapia y alimentación. La utilización de una o varias de estas técnicas dentro de cada sesión, dependerá de la situación particular de cada paciente. Esta prestación considera una duración de 45 minutos e incluye todos los insumos necesarios para su desarrollo, tales como algodón, sabanillas, alcohol, agujas y extras como chinchetas, semillas, moxa.

Ambas prestaciones requieren orden médica del profesional tratante y solo se podrá acceder a ella si se presentan las siguientes condiciones: dolor crónico de origen oncológico y dolor crónico osteomuscular cuyo diagnóstico sea Lumbago Crónico o Artrosis de Rodilla en mayores de 15 años.

Pueden revisar el siguiente enlace para que puedan conocer qué son los planes de libre elección o M.L.E. https://www.supersalud.gob.cl/difusion/665/w3-propertyvalue-2383.html

Estos dos hitos constituyen el inicio y reconocimiento de la Acupuntura. Como Escuela pensamos que debemos iniciar estudios en Chile que demuestren la eficacia y seguridad de la Acupuntura y como parte de la motivación y sensibilización en los profesionales de la salud e ir logrando más adelante incorporar nuevas prestaciones y más profesionales que conozcan la Medicina Tradicional China.

La Escuela de Formación e Investigación Küme Kimun ha iniciado una serie de actuaciones para ir consolidando el proceso de la investigación que será fundamental para reunir evidencia científicamente validada para poder más adelante, en futuras presentaciones al Ministerio de Salud de Chile (MINSAL), respaldar la ampliación a otras prestaciones de esta ley (Resolución Exenta).

Esperamos que esto contribuya en un futuro a generar artículos científicos que respalden la seguridad y eficacia y así reunir documentación para ir agregando prestaciones a nuestras primeras leyes.

 

María Pilar Sanchez