Admitido a trámite el recurso interpuesto por la Fundación Terapias Naturales contra el RD 717/2019 del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
El Juzgado Central Contencioso – Administrativo N.º 3 resuelve admitir a trámite el Recurso interpuesto por la Fundación Terapias Naturales contra el Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, aprobado por el Ministerio de Sanidad, y que pretende tratar al medicamento homeopático como un nuevo medicamento.
El pasado 16 de diciembre la Fundación Terapias Naturales impugnó judicialmente el Real Decreto 717/2019, que modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano de fabricación industrial, y que obliga a acreditar la eficacia del medicamento homeopático con ensayos clínicos en lugar de bibliografía clínica como se hace en el resto de la UE.
La modificación de la norma privaría de singularidad al medicamento homeopático, exigiéndole unas garantías y cautelas que no le corresponden, con el consiguiente encarecimiento de la producción del medicamento, la retirada de autorizaciones vigentes y el desabastecimiento del mercado español durante el largo periodo en el que se estarían realizando los ensayos clínicos, poniendo, además, a la industria española en desventaja respecto a nuestros competidores extranjeros, originando graves consecuencias económicas y en el empleo.
Los medicamentos homeopáticos ya disponen de suficiente evidencia científica y seguridad para las autoridades sanitarias europeas. Concurren normas europeas concretas, que demuestran que existe una clara diferenciación de lo que es un medicamento homeopático del que no lo es, y por lo tanto no se puede privar en la norma española al medicamento homeopático de su singularidad.
Por otro lado, las autoridades sanitarias europeas, al igual que sucede con los medicamentos homeopáticos, entienden que no se puede tratar a todos los medicamentos de la misma manera, cuando sus condiciones de uso son diferentes, por ejemplo, los medicamentos especiales, como vacunas, la terapia génica, y las plantas medicinales.
El Órgano Judicial competente, requiere ahora al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para que ordene, en el plazo improrrogable de veinte días, la remisión de los expedientes administrativos a que se refiere el acto impugnado por la Fundación Terapias Naturales, ordenando las medidas cautelares procedentes.
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