La homeopatía es legalmente reconocida y científicamente comprobada

La homeopatía es legalmente reconocida y científicamente comprobada

La Directiva 2001/83/CE indica que dadas las características especiales de los medicamentos homeopáticos, se establece un procedimiento de registro simplificado especial para los medicamentos homeopáticos que se comercialicen sin una indicación terapéutica y en una forma farmacéutica y dosificación que no presenten riesgo alguno para el paciente. Esta “naturaleza homeopática” ofrece un gran margen de seguridad y la constatación de su utilidad a lo largo de más de cien años. La Directiva habla siempre de realizar los registros teniendo en cuenta las peculiaridades del medicamento homeopático tanto si tiene indicación terapéutica como si no, y todo ello por principios de racionalidad y proporcionalidad.

Entonces, según la Ley, el registro de medicamentos homeopáticos puede solicitarse de dos formas: con indicación terapéutica aprobada o sin ella mediante un procedimiento simplificado.

Existen más de 10.000 medicamentos homeopáticos distintos, aunque la mayoría de los medicamentos homeopáticos no tienen una indicación terapéutica específica ni una posología determinada por utilizarse para situaciones y procesos muy diferentes, en función del paciente.

Legalizar un producto sin indicación terapéutica implica unas condiciones especiales de etiquetado y comercialización.

Hasta abril de 2018 los medicamentos homeopáticos contaban con una autorización de comercialización transitoria (una transitoriedad de más de 20 años). En abril de 2018 se publicó en el BOE la orden ministerial SSI/425/2018 por la que se estableció la manera en la que los laboratorios farmacéuticos debían solicitar el registro de los medicamentos homeopáticos.  La manera en la que los laboratorios debían solicitar el registro en España era mucho más exigente que en otros países europeos, que han respetado la instrucción de la legislación europea sobre tener en cuenta la naturaleza homeopática de los medicamentos registrados. En España, solo 12 se presentaron a registro “con indicación terapéutica” y 1996 “sin indicación”.

No se debe pedir a un medicamento homeopático el mismo tipo de estudio científico que a un nuevo medicamento cuyos efectos son desconocidos, y que con frecuencia presentan problemas de seguridad a corto y a largo plazo. Las autoridades entienden que no se puede tratar a todos los medicamentos de la misma manera, cuando sus condiciones de uso son diferentes, por ejemplo, existen medicamentos especiales, como vacunas, la terapia génica, y las plantas medicinales por ejemplo. Entonces, por qué quieren tratar los medicamentos homeopáticos como el resto de medicamentos. ¿Por qué en España la “naturaleza homeopática” no le da esta distinción y en Europa si la tiene?

Últimamente, España tiene el afán de bloquear la homeopatía, aunque sin conseguirlo. Las autoridades europeas, han respondido cuatro veces, a diferentes políticos españoles que no existe intención de modificar la legislación: seguirán siendo medicamentos, y España está obligada a cumplir esta condición. El Consejo de Ministros español, ahora lo intenta, aprobando, el 5 de diciembre de 2019 un Real Decreto que priva al medicamento homeopático de su singularidad de una forma irracional y desproporcionada, al tiempo que lo somete a unas condiciones de legalización y comercialización imposibles. En el fondo de esta cuestión no están las evidencias científicas ya suficientes para todas las agencias europeas de medicamentos, sino también un incremento de tasas que ya están previstas.

Los medicamentos homeopáticos ya tienen suficiente evidencia científica y seguridad para todas las autoridades sanitarias europeas. Y lo que pretende el Ministerio Español es simplemente destruir este sector económico y sanitario a fuerza de barreras administrativas, obstáculos y tasas, todo ello en contra de la armonización europea, y lo más importante, en contra de los intereses de los ciudadanos, consumidores y pacientes.

En España, el Real Decreto 1277/2003, publicado en el BOE Nº 254 del 23 de octubre de 2003, considera la homeopatía legislativamente como una terapia no convencional que utiliza medicamentos. El Epígrafe U.101 dice: “Terapias no convencionales: unidad asistencial en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad”. Los medicamentos homeopáticos están supervisados por la Agencia Española de Medicamentos y están reconocidos por tres leyes: RD Legislativo 1/2015; RD 1345/2007; OM SSI/425/2018.

Y aún con todas estas leyes, la RAE le ha quitado a la homeopatía la capacidad de curar, que la había tenido durante 167 años, al menos, en idioma español. No tener una indicación terapéutica específica no significa que no tenga capacidad de curar, y corregir el diccionario no implica un cambio de realidad. Después de la Revolución Francesa, la República decretó que los eméticos no eran medicamentos y que las patatas no eran alimentos comestibles. Está en manos de la RAE estar en sintonía con la realidad o estar en sintonía con las presiones de todo tipo para alterar la realidad a través del lenguaje. En cualquier caso, el ciudadano seguirá siendo libre para llamar a las cosas por su nombre, le guste o no a la RAE.

En países como Alemania, Reino Unido, Estados Unidos, Francia y Suiza, la homeopatía además de estar reconocida legalmente, está muy bien valorada, incluso en algunos países está incluida en la Seguridad Social. En noviembre de 2019, el Senado de México votó a favor de una ley que consagra el derecho a la sanidad gratuita, universal y pública, con el reconocimiento de la homeopatía y de los médicos homeópatas como garantes de la prescripción de medicamentos homeopáticos en la república mexicana.

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su estrategia de salud 2014-2023, la integración de las Medicinas Tradicionales y Complementarias (incluyendo la homeopatía) en los servicios de salud. 

A nivel científico, actualmente pueden verse 5734 publicaciones de homeopatía indexadas en Pubmed de las cuales 293 corresponden a ensayos clínicos y la base de datos HomBrex recoge 2.402 registros de experimentos en investigación fundamental sobre homeopatía, muchos de los cuales confirman los efectos biológicos de sus principios activos, lo que hace de la homeopatía una de las terapias complementarias más y mejor investigadas.

Si legalmente la homeopatía está reconocida, si científicamente está probada su eficacia, si la OMS recomienda su integración en los servicios de salud, es necesaria su regulación, tanto en la formación como en la práctica. La Fundación Terapias Naturales considera muy necesaria su regulación para garantizar la seguridad de los pacientes. Para ello, habiendo realizado un estudio previo de la legislación de la práctica y formación de los profesionales de la homeopatía en los países que está regulada, como Reino Unido o Méjico, considera que se debería establecer:

  • Estudios superiores y/o universitarios de Grado, de 240 ECTS, con sus posteriores posgrados, másteres y doctorados, a los que se pueda acceder con los mismos requisitos con que se accede a cualquier carrera universitaria de Ciencias de la Salud.
  • Posgrados y/o másteres de 120 ECTS, para los médicos occidentales y otros profesionales sanitarios.
  • Un periodo de transición para los terapeutas, médicos y otros sanitarios que actualmente están en ejercicio.

Más información:

Observatorio de Homeopatía de la Fundación Terapias Naturales

https://www.fundaciontn.es/homeopatia