Excluir a los acupuntores de la praxis de la Acupuntura es como excluir a los médicos de la praxis de la Medicina

Excluir a los acupuntores de la praxis de la Acupuntura es como excluir a los médicos de la praxis de la Medicina

Según la Sociedad de Acupuntura Médica de España (SAME):

La Acupuntura es un “acto médico”. El médico es el único profesional capacitado académica y legalmente para diagnosticar, tratar y aplicar un método invasivo con agujas, así como para evitar la pérdida de oportunidad terapéutica. El médico garantiza la correcta asistencia a los problemas de salud, con su formación continuada y su código deontológico.

Esta afirmación categórica y del todo excluyente pretende impedir la práctica de la Acupuntura a todos los profesionales que no sean médicos, tanto a los catalogados como sanitarios (Fisioterapeutas, DUE, etc.) como a los profesionales de medicina y acupuntura que han estudiado más de 4 años y a los que llevan trabajando más de 20 años.

No obstante, la Medicina Tradicional China (MTC) y la Acupuntura, por ser su técnica más popular y extendida, están reguladas como una profesión sanitaria independiente de la medicina convencional no únicamente en China y su área de influencia sino también en países occidentales como Alemania, Suiza, Portugal, Chile, Australia y en la mayoría de estados de USA, entre otros. Es decir, la Acupuntura (y la Medicina China) es una carrera universitaria independiente de la de Medicina Convencional.

Afirmar que la “Acupuntura es un acto médico” tan sólo tiene sentido bajo la concepción hipocrática de que la Medicina tiene carácter universal. Lo que sí tiene sentido es defender que la “Acupuntura es un acto médico” siempre y cuando sea llevado a cabo, únicamente, por acupuntores y profesionales de Medicina Tradicional China acreditados por una formación reglada.

Afirmar que “sólo los licenciados en Medicina Occidental pueden practicar la Acupuntura” es como afirmar, cuando en 1956 la fisioterapia no era reconocida como profesión sanitaria independiente, que “los médicos son los únicos que pueden practicar la fisioterapia”. 

Tampoco se puede afirmar que “la Acupuntura es una especialidad médica”, como lo era antes la odontología. La Medicina China es una ciencia médica con un sistema teórico amplio y una práctica terapéutica integral, coherente y autónoma del resto de terapias de asistencia sanitaria. Tiene una etiología, un diagnóstico y un tratamiento propio. Por lo que, al igual que la odontología, debe ser una carrera independiente y capaz de trabajar en equipo junto con otros profesionales de la salud.

En España, entidades como la Fundación Terapias Naturales (FTN), la Plataforma Pro Ley MTCI y la Fundación Europea de MTCI (FEMTCI) trabajan para que los acupuntores que ejercen actualmente tengan el reconocimiento y la protección que merecen y sean considerados sanitarios, del mismo modo que los son los fisioterapeutas, podólogos, dietistas, etc.

La Plataforma Pro Ley MTCI está promoviendo una ILP para la proposición de la ley que regule las terapias naturales en España (MTCI Según Definición de la OMS). La FEMTCI y la FTN, además de apoyar la ILP, están trabajando con distintas líneas, algunas de ellas a nivel internacional. Ampliar información.

Como base para sus propuestas la ILP (Iniciativa Legislativa Popular) ha tenido en cuenta los estándares europeos, las directrices de la OMS y el proceso de regulación que han seguido otros países, como por ejemplo Australia, Portugal, EEUU o China.

Así pues, la ILP propone:

Estudios superiores y/o universitarios de Grado, de 240 ECTS, con posteriores grados, másteres y doctorados cuyos requisitos de acceso sean los mismos que se requieren en cualquier carrera universitaria de Ciencias de la Salud.

Posgrados y/o másteres de 120 ECTS para los actuales profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, odontólogos, veterinarios, psicólogos, enfermeros y fisioterapeutas). Al igual que está establecido en otros países, estos profesionales no podrán ejercer la MTC-Acupuntura si no obtienen los mencionados 120 ECTS.

A la entrada en vigor de la Ley se reconocerá a los profesionales de las terapias que se regulen y que estén en activo en el momento mediante la expedición de Certificación Acreditativa Habilitante por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional.  

Se estipulan dos modalidades:

GRUPO 1:

Aquellos que podrán:

  • ostentar alguno de los siguientes títulos: Medicina, Farmacia, Odontología, Veterinaria, Psicología, Enfermería, Fisioterapia.
  • acreditar una formación específica de un mínimo de 45 créditos ECTS para cada una de las disciplinas objeto de reconocimiento.

GRUPO 2:

Aquellos que podrán:

  • acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años consecutivos o 5 años discontinuos a lo largo de los últimos 10 años, en la disciplina o disciplinas en las que se solicita el reconocimiento. La actividad profesional podrá acreditarse mediante una certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, los boletines de cotización a la Seguridad Social, una certificación de estas cotizaciones acompañadas del contrato o los contratos de trabajo que acrediten las funciones desarrolladas o cualquier otra justificación documental oficial que lo avale.
  • acreditar 180 ECTS (3 cursos académicos de carácter universitario aunque se hayan cursado en Centro de formación no reglados).

Por lo que la Acupuntura y la Medicina China, cuando entre en vigor la Ley MTCI, solo podrá ser practicada por acupuntores y profesionales de Medicina China, al margen de la profesión que ejerzan previamente (terapeutas, médicos, fisioterapeutas, enfermeros…).  Los del Grupo 2, aunque no sean universitarios, serán sanitarios.

Según la propuesta de Ley MTCI, para considerar adecuada la formación ésta debe corresponder al 75% entre el contenido de las horas lectivas presentadas y las materias básicas de las competencias determinadas por la Comisión Asesora de MTCI.

Las personas que puedan solicitar el reconocimiento de la actividad profesional dispondrán de un plazo de 2 años desde que se haya constituido la Comisión Asesora de MTCI y ésta haya elaborado las competencias específicas y materias comunes. Hasta que no se agote el periodo transitorio de 2 años y mientras no se resuelva la solicitud de reconocimiento o de acreditación regulada, podrán continuar desarrollando su actividad. Mientras, los que quieran solicitar reconocimiento de la actividad profesional podrán cursar los créditos (ECTS) que les falten, si es el caso. Y su experiencia profesional continuará contando, por lo que si sólo tenían 3 años de experiencia, podrán llegar a los 5 años exigidos.

En caso de que uno de los requisitos anteriores no se cumpliera, se deberá superar una prueba de evaluación convocada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de acuerdo con las determinaciones que establezca la Comisión Asesora de MTCI.

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